Con maestría en prevención al delito, sistemas penitenciarios y derechos humanos

¿ Porque un nuevo sistema de justicia penal en México?

¿ Porque un nuevo sistema de justicia penal en México?
Abogacia
Junio 20, 2016 15:16 hrs.
Abogacia ›
Julio César Tapia García › Portal Mexiquense.com.mx

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La reforma penal al sistema de justicia penal mexicano, comenzó a partir del 2001, con un estudio realizado por las Naciones Unidas en México del 13 al 23 de mayo del mismo año, denominado los derechos civiles y políticos, particularmente con lo relativo a la independencia del poder judicial, la administración de justicia la impunidad, dicho estudio fue realizado por el relator especial Sr. Dato Param Coomaraswamy, a través del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.

Del estudio referido se denoto la exigencia de un nuevo modelo en el sistema de justicia penal que obedecía a exigencias sociales y políticas para la búsqueda de una democracia, en razón de dicha exigencia el entonces presidente Vicente fox Quezada, envió a la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión una iniciativa de reforma integral al sistema de Justicia Penal en México, ello con motivo de las observaciones recomendadas por el relator especial Param Coomaraswamy, en las que se destacó la falta de un sistema acusatorio que se basara en los principios de contradicción, oralidad, inmediación, concentración, publicidad y economía procesal, dicha reforma no prospero pero se planteó un precedente donde se contenía la necesidad de un cambio en el sistema de justicia penal mexicano.

Esto fue planteado incluso por sociedades civiles, organizaciones no gubernamentales, académicos y políticos, ya que no sería difícil percibir una deficiencia en el sistema de justicia penal en nuestro país, dado que el Estado Mexicano no respondía a preceptos constitucionales, ni a normas internacionales, por lo cual la sociedad demandaba una restructuración en la justicia penal, ya que los encargados de operar dicho sistema violaban permanentemente los derechos fundamentales de las personas entre algunas deficiencias eran que se encerraban a personas en la cárcel sin verdaderos juicios, la tramitación de un expediente no era propiamente un juicio, nunca o muy pocas veces se escuchaba al procesado, las decisiones las tomaban los empleados y no los jueces dada la delegación de funciones, no existía una defensa verdadera del imputado, no existencia de principios en el proceso, la violación permanente a derechos humanos tanto del imputado y víctima.

Por ello el cambio al sistema actual de corte acusatorio responde a que este implica la implementación de los principios penales reconocidos a nivel internacional como lo son la imparcialidad del juez, la presunción de inocencia y el esclarecimiento judicial de los hechos, y con ello a una verdadera autocritica a los servidores públicos encargados de administrar justicia para brindar a la sociedad seguridad jurídica, entendiéndose esta obligación como la columna vertebral de un verdadero sistema republicano y democrático ya que si no existe no hay democracia.

El sistema inquisitivo monárquico, se caracteriza por ser un procedimiento escrito y secreto, burocrático, formalista, incomprensible y preocupado por el trámite y no por la verdadera solución de conflictos, poco respetuoso de los derechos humanos, los testigos se convierten en actas y las partes se comunican y conocen por medio de escritos, la desnaturalización del juicio, entendido como consecuencia de falta de un juez, en juicio, por delegación de funciones, no existe el principio de independencia judicial, la falta de confianza social, respecto de la administración de justicia como consecuencia de no ejercer como es debido el ius puniendi, la función de acusar corresponde al juez, es bistancial así como el hecho de que el juez investiga de oficio.

Por otro lado el sistema acusatorio se basa en la verdadera existencia de una parte acusadora que ejerce la acción penal, distinta e independiente del Juez, a su vez admite y presupone el derecho de defensa y de la existencia de órgano judicial independiente e imparcial, así mismo este sistema rige plenamente el juicio oral, con las siguientes características: la facultad jurisdiccional corresponde a los tribunales dependientes de un órgano jurisdiccional, la acción penal es publica, se basa en el principio de publicidad, proposición de dos posiciones encontradas en igualdad de oportunidades y con posterioridad de contradicción, el juzgador es un mero observador, la libertad del imputado durante la tramitación del proceso principio de presunción de inocencia, la introducción de las pruebas corresponde a las partes libré valoración Judicial, prevalece la oralidad, la inmediación, la concentración y la publicidad, es unistancial. Correo [email protected]

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