#CNDH solicita a comisionado de prevención y readaptación contar con protocolos


precisos para personas extranjeras privadas de su libertad

#CNDH solicita a comisionado de prevención y readaptación contar con protocolos
Derechos Humanos
Diciembre 08, 2022 21:58 hrs.
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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 213/2022 al comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS) de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Antonio Hazael Ruíz Ortega, por violación a los derechos consulares de 14 personas privadas de su libertad de nacionalidades extranjeras, en diversos Centros Federales de Readaptación Social (CEFERESOS) de la República Mexicana.

El 23 de agosto de 2021, personal de este Organismo Nacional certificó que en diversas fechas se han recibido escritos de queja en los cuales personas privadas de la libertad no nacionales coincidieron en manifestar que en los CEFERESOS se violan sus derechos consulares, ya que no tienen conocimiento de que el personal penitenciario avise a sus representantes consulares de su internamiento, además de que, dentro de las comunicaciones telefónicas a las que tienen derecho, deben elegir entre sus familiares o el personal consular de su país, lo cual ocasiona que carezcan de este tipo de asistencia.

Por otra parte, el 6 de junio de 2022, se recibió un escrito firmado por doce personas privadas de su libertad en el CEFERESO número 18, quienes refirieron recibir discriminación por ser de nacionalidad extranjera, ya que se les ha prohibido que familiares o amistades les envíen artículos de higiene personal, timbres postales y sobres para el uso del correo, debido a que se pueden adquirir en la tienda del penal, aunado a que solo pueden acceder a esos productos si comprueban el parentesco con la persona que les deposita dinero. Al radicar sus familiares en el extranjero, resulta difícil que cumplan con estos requisitos, además, los depósitos solo se pueden realizar por el servicio de Telecomunicaciones de México (TELECOMM), que no cuenta con sucursales fuera del país.

Dado que estos casos aluden a situaciones semejantes, los dos expedientes generados se reunieron en uno solo y se solicitó información al OADPRS. A partir del análisis de estos casos ha quedado evidenciada la responsabilidad institucional, ya que han faltado acciones suficientes y eficaces para atender las necesidades particulares de las personas privadas de la libertad de nacionalidad extranjera durante su vida en reclusión, y no se han realizado convenios con otras instituciones privadas para facilitar que puedan recibir recursos económicos de sus familiares y que puedan disponer de medios para satisfacer otras necesidades.

Además, no se ha actuado con debida diligencia para que existan lineamientos precisos en que se homologuen las acciones y funciones para la atención de este grupo vulnerable durante su ingreso y vida en reclusión. No ha habido suficiente y adecuada comunicación con las representaciones consulares para informarles de la situación de sus connacionales, ni se ha mitigado la brecha lingüística entre la autoridad penitenciaria y las personas privadas de su libertad de nacionalidad extranjera, ya que no se cuenta con servicios de personas traductoras.

Con base en ello, la CNDH solicitó al OADPRS que, en tanto se emite un protocolo o procedimiento específico, se realicen las acciones necesarias para que las 14 víctimas gocen cabalmente de sus derechos consulares y de su derecho al contacto con el exterior. Además, que se facilite la realización de depósitos en sus cuentas individualizadas. Que se diseñe e implemente un protocolo o procedimiento específico para personas privadas de la libertad de nacionalidad extranjera, en términos de igualdad y no discriminación, de cumplimiento obligatorio para la totalidad de los CEFERESOS en el país, de manera que si así lo desean, puedan mantenerse en contacto telefónico y ser visitados libremente por los funcionarios diplomáticos.

De igual forma, la CNDH pide que se lleven a cabo los ajustes necesarios en el funcionamiento y operatividad de los CEFERESOS, a fin de que se salvaguarde integralmente su derecho al contacto con el exterior, de manera que se creen mecanismos eficaces apoyados de medios tecnológicos para que fortalezcan su comunicación con sus lazos familiares y con su red de apoyo más cercana. Que se creen convenios con otras instituciones públicas o privadas, o se solicite la coadyuvancia de las embajadas y consulados, a fin de buscar e implementar la vía óptima para que reciban sus depósitos familiares, de manera que TELECOMM no sea el único medio para tal fin, y que los requisitos sean más accesibles, además de que se agilice el envío y recepción de su correspondencia.

Finalmente, se pide que se diseñen e implementen cursos de capacitación en materia de derechos humanos, principalmente al de la igualdad y no discriminación a grupos en mayor nivel de vulnerabilidad, dirigidos e impartidos a los directores generales de los CEFERESOS y a los titulares de las áreas de recintos carcelarios.

La Recomendación 213/2022 ya fue notificada a su destinatario y puede consultarse en la página web cndh.org.mx

¡Defendemos al pueblo!



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