Eruviel violo la Constitución Federal


a pesar de que el INE le advirtió promovió su tercer informe

Eruviel violo la Constitución Federal
Abogacia
Mayo 13, 2015 08:38 hrs.
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Enrique I. Gómez/portal › Portal Mexiquense.com.mx

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Eruviel lo sabía: INE lo previno sobre promoción personalizada

Por segunda vez, un mandatario mexiquense viola la Constitución Federal al comprobarse que realizó promoción personalizada extraterritorial, sin embargo, ahora el Gobernador Eruviel Ávila tiene un agravante, pues días antes de su tercer informe de gobierno el Instituto Nacional Electoral (INE) orientó a su gobierno sobre las radiodifusoras y televisoras, que por su ubicación, se ajustaban a los requisitos de Ley para ser contratadas.
El 11 de septiembre de 2014 el Instituto Nacional Electoral (INE) le giró un oficio a la Consejera Jurídica del gobierno mexiquense, Luz María Zarza Delgado, donde se incluyó el catalogo de radiodifusoras y televisoras ubicadas en el Estado de México, con el fin de orientarla sobre los medios de comunicación donde se podría realizar la promoción del tercer informe del Gobernador Eruviel Ávila.

"Para mayor referencia conviene mencionar que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia recaída al recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-089/2014, señala que la difusión de los mensajes para dar a conocer los informes laborales o gestiones de los servidores públicos debe realizarse únicamente en el ámbito geográfico de responsabilidad de los servidores públicos", indica el oficio INE/DEPPP/STCRT/3206/2014.

Y las emisoras que se encuentran dentro del territorio mexiquense, le puntualizó el INE, son las referidas en el catálogo publicado dentro del acuerdo CG361/2013, aprobado por el mismo Instituto.

En el mismo documento la autoridad electoral anexó una relación de las 40 estaciones de radio y televisoras que están ubicadas en el Estado de México y que tienen cobertura en los distintos municipios de la entidad. Medios de comunicación, que de ser contratados, garantizarían la citada difusión en el ámbito geográfico requerido por la normatividad electoral.

"Las emisoras cuya señal de origen se encuentra en territorio del Estado de México, se ajustan a lo dispuesto en el artículo 242, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales", confirmó posteriormente el Instituto Nacional Electoral, pero en la resolución donde sancionó al mandatario mexiquense.

Derivado de una queja del partido Morena, el 29 de enero el Consejo General del INE determinó que el Gobernador Ávila violó el artículo 134 constitucional, en relación con el 242, numeral 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el marco de la difusión de su tercer informe de gobierno; campaña mediática que oficialmente debió realizarse del 17 al 29 de septiembre de 2014.

La disposición constitucional prohíbe que la propaganda gubernamental incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, mientras que el otro artículo permite que las autoridades hagan difusión de sus informes de labores una vez al año, siempre y cuando sea en estaciones de radio y televisoras con cobertura regional, correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del funcionario respectivo.

La sanción para el Gobernador deberá determinarla el Congreso del Estado de México, a quien dio vista el INE para que en un plazo de 15 días hábiles, a partir de su notificación, informe de las medidas adoptadas por la violación constitucional, pues se comprobó que 69 estaciones de radio y cuatro televisoras transmitieron spots del tercer informe en 19 estados y el Distrito Federal.

El citado oficio, que fue elaborado por los consejeros del Comité de Radio y Televisión del INE, derivó a su vez de una consulta que la administración del Gobernador Eruviel Ávila realizó a la autoridad electoral, respecto de la posibilidad de contratar a los concesionarios de los canales 2 y 5 para la difusión del tercer informe del mandatario mexiquense.

El documento del INE fue signado por Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, secretario técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto. Esta documentación forma parte del expediente al cual tuvo acceso Métrica.

La referida consulta de la administración mexiquense fue a través del oficio de número CJ/01880/2014, rubricado por la Consejera Jurídica del gobierno estatal, Luz María Zarza Delgado, documento que llegó a las oficinas del INE el 3 de septiembre de 2014.

En su argumentación, la funcionaria mexiquense solicitó a la consejera del INE, Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, presidenta del Comité de Radio y Televisión, con motivo del tercer informe de gobierno de Ávila; su "anuencia o visto bueno del órgano que preside, a efecto de estar en posibilidad de realizar los trámites de contratación con los concesionarios de los canales 2 y 5 para que su difusión se de en todo el territorio del Estado de México".

Dicha petición, le indicó la Consejera Jurídica, se hacía en virtud de que las televisoras estaban tomando como base el catálogo de medios incluido en el acuerdo CG361/2013, del otrora IFE, donde están referidas las estaciones de radio y canales de televisión que participaron en los procesos electorales de 2014.

Dicho catálogo es el mismo que posteriormente el INE, le envió al gobierno mexiquense, para que le sirviera de referencia sobre las radiodifusoras y televisoras ubicadas en territorio mexiquense.

Sin embargo, Zarza Delgado, en la consulta inicial a la autoridad electoral, señaló que no era aplicable para el caso del tercer informe de gobierno de Eruviel Ávila, y al gobierno estatal le estaba generando limitantes para contratar la difusión de este evento.

"Cuando este no es aplicable, toda vez que el informe ni es propaganda gubernamental, ni es promocional de un partido político o de una autoridad electoral; sin embargo, derivado de él (del catalogo), existe la negativa de las empresas a contratar el servicio que solicitamos", refirió Zarza.

En su argumentación, la Consejera Jurídica también agregó que en dicho catalogo los municipios mexiquenses conurbados al Distrito Federal no fueron contemplados para la difusión de promocionales de partidos políticos y autoridades electorales en alguna estación de televisión abierta.

En la respuesta posterior del INE se aclaró que este Instituto carece de competencia para otorgar cualquier tipo de anuencia, respecto de qué emisoras deben o pueden transmitir en tiempos contratados por instituciones públicas.

Sin embargo, el INE le insistió al gobierno mexiquense que el artículo 242, numeral 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé que los informes de gobierno no serán considerados como propaganda, siempre y cuando la difusión sea una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional, correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público.

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