#CNDH dirige recomendación al IMSS por omisiones en atención médica y trato digno


de persona adulta mayor en el HGZ- 27 de la CDMX

#CNDH dirige recomendación al IMSS por omisiones en atención médica y trato digno
Derechos Humanos
Julio 18, 2023 19:31 hrs.
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CIUDAD DE MEXICO, a 18 de julio. - Al menos quince personas del equipo médico de urgencias en el HGZ-27, omitieron brindar atención adecuada y vulneraron los derechos humanos a la salud y al acceso a la información en materia de salud

Luego de comprobar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y al trato digno, por parte de al menos quince integrantes del personal médico de Urgencias en el Hospital General de Zona número 27 (HGZ-27), en agravio de una persona adulta mayor con padecimiento renal crónico, quien lamentablemente falleció ocho días después de permanecer internada, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la recomendación 91/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
La queja fue presentada ante este organismo autónomo el 16 de septiembre de 2020, y en ella se señala la deficiente atención médica brindada a la persona adulta mayor, quien ingresó el 11 de septiembre de ese año al servicio de Urgencias del HGZ-27, procedente de la Unidad de Medicina Familiar número 35 (UMF-35) por presentar insuficiencia renal crónica con seguimiento médico de más de 20 años. La queja detalla que no se le realizaron al paciente las transfusiones sanguíneas que necesitaba, no se le otorgó una cama en piso, ni la alimentación adecuada, por lo que desarrolló desnutrición severa derivando en su lamentable fallecimiento el 19 de septiembre de ese mismo año.

Con base a la Opinión Médica elaborada por personal de este organismo autónomo, se verificó que los datos clínicos de laboratorio practicados a la víctima mostraban un deterioro de la función renal y anemia, lo que indicaba una falla renal muy avanzada y requería atención especializada y la interconsulta al servicio de Nefrología, sin embargo, el paciente permaneció, indebidamente, en el servicio de Urgencias desde su ingreso y hasta su fallecimiento.

Esta Comisión Nacional observó que en cada una de las notas o indicaciones médicas, invariablemente se indicó interconsulta con el servicio de Nefrología así como el ingreso de la víctima al piso del servicio de Medicina Interna, sin que se diera seguimiento ni se asegurara el cumplimiento de lo requerido, puesto que no hay en el expediente clínico ningún formato en el que el personal médico tratante haya solicitado interconsulta con las especialidades mencionadas, con lo cual dejaron de observar la Norma Oficial Mexicana (NOM) Del Expediente Clínico y la NOM-Servicios de Urgencias.
Al no procurar la valoración y atención médica de la víctima por el servicio de Nefrología, el personal médico incurrió en omisión de su atención médica especializada para evitar las complicaciones de la insuficiencia renal crónica que presentó, consistentes en desequilibrio ácido-base y síndrome urémico, que derivaron en su fallecimiento, por lo que no cumplieron con las acciones médicas encaminadas a preservar la salud del paciente.

Por lo anterior, la CNDH solicita a las autoridades del IMSS colaborar en el registro de la víctima fallecida y de tres familiares que resultaron ser víctimas indirectas en el Registro Nacional de Víctimas y se proceda a la inmediata reparación integral del daño que debe considerar la medida de compensación que señala la Ley General de Víctimas, así como proveerles de la atención psicológica y tanatológica adecuada, por parte de personal profesional especializado, de forma continua y atendiendo a sus necesidades específicas, debiendo considerar el abastecimiento de medicamentos en caso de requerirlos.

Asimismo, se deberá colaborar ampliamente en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que la CNDH presentará ante el Órgano Interno de Control del IMSS, en contra de las personas servidoras públicas señaladas como responsables, por no proporcionar una atención médica adecuada y por las omisiones advertidas en la integración del expediente clínico, a fin de determinar y deslindar la responsabilidad respectiva de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Como una medida de no repetición, el IMSS deberá impartir, en el plazo de seis meses contados a partir de la aceptación de la Recomendación, un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionado con el derecho a la protección a la salud, así como la debida observancia de la Guía de la Práctica Clínica-Desequilibrio Ácido-Base, la Guía de Práctica Clínica-Diálisis y Hemodiálisis, la NOM-Servicios de Urgencias y la NOM-Del Expediente Clínico, que deberá estar dirigido al personal médico del servicio de Urgencias del HGZ-27, en particular a las personas servidoras públicas que estuvieron involucradas en la atención de la víctima.

De igual forma se deberá dirigir una circular al personal médico del HGZ-27 en la que describa las medidas de supervisión para la aplicación adecuada de la NOM-Servicios de Urgencias, a fin de vigilar que los pacientes no permanezcan más de 12 horas en ese servicio, por causas atribuibles a la atención médica, así como las relacionadas con la integración del expediente clínico y adecuada atención médica, a efecto de garantizar que se satisfagan los manejos médicos conforme a la legislación nacional e internacional y en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

Finalmente, se pide realizar las gestiones necesarias para asegurar que se implementen y realicen acciones para garantizar que el HGZ-27 cuente con disposición inmediata y suficiente de unidades hemáticas para transfundir a los pacientes durante su permanencia en el servicio de Urgencias, conforme a lo establecido en el artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Salud y en la NOM-Servicios de Urgencias. Hecho lo anterior, se deberán enviar a esta Comisión Nacional las constancias con que se acrediten el cumplimiento de las medidas señaladas.

La Recomendación 91/2023 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página web cndh.org.mx

¡Defendemos al Pueblo!

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