#CNDH emite recomendación por la transmisión vía transfusional de VIH a un niño


en el hospital pediátrico de Chiapas

#CNDH emite recomendación por la transmisión vía transfusional de VIH a un niño
Derechos Humanos
Enero 12, 2023 16:15 hrs.
Derechos Humanos ›
portalmexiquense › Portal Mexiquense.com.mx

1,839 vistas

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 247/2022 al director del Hospital de Especialidades Pediátricas (HEP) y encargado del despacho de la Dirección General del Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas (CRAE), Rafael Heberto Guillén Villatoro, por vulnerar los derechos humanos de un niño a quien se transmitió el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) durante una transfusión sanguínea en dicho nosocomio.

El 23 de julio de 2017, la víctima, que en ese entonces tenía 12 años, sufrió un accidente que le provocó hemorragia interna y lesiones de gravedad que ameritaron tres cirugías en un centro hospitalario, después de lo cual se informó a sus familiares que ’ya nada podían hacer’ por él y sugirieron su traslado al CRAE para que le salvaran la vida. El paciente ingresó a dicho lugar donde requirió varias transfusiones sanguíneas y el 6 de octubre de ese año personal de salud informó a un familiar que ’había sido infectado de VIH’ (sic) en una de esas transfusiones, por lo que le ofrecieron ’todas las ayudas posibles’ mediante la firma de convenio de atención médica vitalicia y gratuita.

Ante la queja interpuesta por su familiar, la investigación de este Organismo Autónomo acreditó violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, integridad personal e interés superior de la niñez y al proyecto de vida de la víctima; así como al derecho de acceso a la información en materia de salud de las víctimas indirectas, atribuibles a personal del Hospital de Especialidades Pediátricas.

La Comisión acreditó que si bien una persona servidora pública aceptó la responsabilidad institucional del referido hospital y solicitó a la Delegación Estatal de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) el reconocimiento de la calidad de víctima del niño y de sus familiares, no tomó en cuenta el interés superior de la niñez del cual se deriva la afectación de diversos derechos inherentes a su crecimiento y actual condición de salud, lo que, sumado al contexto rural del que provenía, lo colocaron en situación de desventaja y discriminación.

Desde que se confirmó su condición de salud del niño, la víctima sufrió afectaciones a su salud, integridad personal y dignidad humana, lo que se pretendió amparar con la firma del citado convenio, pero soslayó ofrecer una reparación integral del daño como el otorgamiento de una compensación económica suficiente, ya que únicamente se consideró un apoyo para gastos de transporte, pero solo hasta que cumpliera la mayoría de edad y sin tomar en cuenta otras erogaciones por concepto de hospedaje y alimentación.

La CNDH comprobó que los familiares fueron notificados de la transmisión del Virus cuatro días después de que el personal de salud conoció el diagnóstico del niño y que existió un retraso para suministrarle tratamiento con antirretrovirales. Por otro lado, a pesar de que el citado convenio establecía el otorgamiento de atención psicológica, ésta fue suspendida desde hace dos años, pretextando la contingencia sanitaria, lo que no impedía la posibilidad de reanudar las sesiones de manera remota, haciendo uso de tecnologías de comunicación; además de que dicho servicio no se hizo extensivo a los familiares.

Asimismo, se determinó que el Banco de Sangre del CRAE incumplió la Norma Oficial Mexicana para la Disposición de Sangre Humana y sus Componentes, lo cual demuestra la responsabilidad de las personas servidoras públicas que laboran en dicho sitio y quienes estaban encargadas de verificar el correcto funcionamiento de los aparatos Vitros ECiQ usados para pruebas inmunodiagnósticas, lo que en suma constituye afectaciones al proyecto de vida del niño.

Ante ello, se solicita al director del Hospital de Especialidades Pediátricas (HEP) inscribir al niño y a sus familiares en el Registro Nacional de Víctimas para que les sea reparado integralmente el daño causado; ampliar el convenio establecido para la atención médica con el propósito de que también se le brinde apoyo psicológico, psicoterapéutico y la consejería que requiera con motivo de su crecimiento y desarrollo personal; así como hacer extensivos los servicios de psicología y consejería para sus familiares, a fin de que estén en aptitud de afrontar la condición de salud de la víctima derivado del contexto rural en el que viven.

Colaborar en el seguimiento de la Carpeta de Investigación iniciada por estos hechos; instruir la implementación de cursos de capacitación en materia de derechos humanos y la debida observancia de la Norma Oficial Mexicana para la Disposición de Sangre Humana y sus Componentes al personal del Banco de Sangre del HEP; además de realizar las gestiones necesarias para verificar que los equipos Vitros ECiQ funcionen adecuadamente y el personal que los opera esté debidamente capacitado.

La Recomendación 247/2022 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx.

¡Defendemos al pueblo!

Ver nota completa...

Escríbe al autor

Escribe un comentario directo al autor

#CNDH emite recomendación por la transmisión vía transfusional de VIH a un niño

Éste sitio web usa cookies con fines publicitarios, si permanece aquí acepta su uso. Puede leer más sobre el uso de cookies en nuestra política de uso de cookies.