Columna la Opinión
La justicia en México una deuda del Estado Mexicano.

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Por Julio Tapia
México, elegirá por primera vez a miembros del poder judicial federal, el primero de junio, actividad que se desarrollara a partir de las 8:00 a las 18:00 horas, en total se elegirán 881 cargos judiciales, 9 Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), 2 Magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), 15 Magistraturas de las Salas Regionales del TEPJF, 5 Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, 464 Magistraturas de Circuito, 386 Juezas y Jueces de Distrito, también, como resultado de la armonización de la reforma electoral con las entidades federativas, se tendrá la celebración de procesos electorales locales para 2025, en 19 estados, entre ellos Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, de dicha jornada electoral se entregaran seis boletas, más las que correspondan a los estado que participen en los procesos electorales locales extraordinarios para la renovación del poder judicial local en 2025, por cada cargo a elegir, corresponderá un color, actualmente las campañas a ocupar dichos cargos están a todo lo que dan, pero hoy día, las barras, asociaciones y colegios de abogados están siendo persuadidos para que desde sus trincheras sean los principales activos en apoyar candidaturas, lo cierto es que, quien mejor que estos profesionales saben y conocen perfectamente a los personajes que decidirán resolver la situación jurídica de los justiciables, es decir quien mejor que ellos, que conocen la realidad jurídica que prevalece en nuestro sistema judicial, que obvio es una deuda del Estado Mexicano, sea por política criminal o negligencia, que se traduce también en abuso de poder, a manera de ejemplo pensar porque la ciudadanía muchas veces no desea denunciar y si lo hace cuanto tardaran en atender e integrar su carpeta de investigación, cuanto tiempo tardara en judicializarse la misma, si se logra éxito posiblemente llegue a una sentencia de condena con graves deficiencias entre ellas que le resuelvan solo con medios de prueba circunstanciales, es decir en muchos casos sin haber escuchado a las víctimas, ofendidos, testigos idóneos sean singulares o únicos y ante esas insuficiencias probatorias, aun resolver sentencias de condena, por política criminal que no se debe justificar, pues hoy en día, los órganos jurisdiccionales resuelven de esta manera por temor al reclamo social o simplemente por perder su cargo, ante esta reforma al poder judicial que se avecina debe de transformarse también el criterio de los administradores de justicia, así como a la publicidad de las audiencias que también sea de paso en materia civil solo se autoriza a un solo abogado particular para que pueda asistir a su representado en una sala de audiencias, principio sine quanon en estos juicios de oralidad, sin pasar desapercibido el desempeño de fiscales, a los operadores del sistema penal acusatorio en México, policías, defensores, jueces y asesores jurídicos, por lo que respecta a la policía que aun siguen realizando practicas abusivas al grado de caer en la desaparición forzada o también llamado plan ’B’, pues la desaparición forzada es una grave violación de derechos humanos que implica la detención o secuestro de una persona por agentes del Estado, o por personas que actúan bajo su autorización, seguida de la negativa a reconocer la detención o a dar información sobre el paradero de la persona, pues injustamente es detenido por diverso delito, para tiempo después gestionarle una orden de aprehensión, practica que deja a la víctima fuera de la protección de la ley y causa un profundo sufrimiento a sus familiares y comunidad, ya no se diga del uso excesivo de la prisión preventiva oficiosa, tema del cual el estado mexicano resulta ser cuestionado ante las reiteradas recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por violaciones a derechos humanos, en el sentido de vulnerar garantías de presunción de inocencia, tema cuestionable en el sentido de que el Estado mexicano ha decidido tener disenso con la Corte Interamericana, no obstante de signar Convenios, Tratados y Pactos Internacionales, ya que la presunción de inocencia y el debido proceso imponen al Estado la obligación de dar a todo ser humano tratamiento de inocente, hasta el momento en que los tribunales, mediante sentencia firme, lo declaren culpable, entonces, y sólo entonces, podrá el Estado tratar al individuo como culpable, es decir prisión sin juicio, bastara solo la acusación de la fiscalía para imponer una medida de cautela, para ser privado de la libertad sin justificar una responsabilidad penal, solo con meros indicios, peor aún, que con la sola referencia de que se encuentra en el catálogo de delitos del artículo 19 constitucional ameritara si o si prisión de corte oficioso, solo para justificar una política criminal fallida, no se diga de la figura del arraigo, en donde el investigado es privado de la libertad por 80 días, sin mediar acusación de por medio, lo cierto es que hay una regresión y crisis en materia de derechos humanos.
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