Desde la óptica de...
Ampliación de delitos graves, duro golpe a Derechos Humanos y bloque de Constitucionalidad
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Por Alfonso Millares García
Este primero de enero de 2025 el mundo del derecho y la sociedad en su conjunto recibimos un duro revés a los Derechos Humanos, La presidenta Claudia Shianbam Pardo publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto mediante el cual se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ampliando así el catálogo de delitos de Prisión Preventiva Oficiosa (PPO).
El decreto, enviado por el Congreso de la Unión a la titular del Ejecutivo Federal, el pasado 31 de diciembre del 2024, es violatorio, no solo de los Derechos Humanos sino también del llamado bloque de Constitucionalidad integrado por cuatro ejes que son: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre Derechos Humanos y el principio Pro-Persona.
Es decir, con la entrada en vigor de este decreto, el Estado Mexicano se encuentra en la inconvencionalidad, pues tanto los legisladores como la presidenta de México han decidido pasar por alto dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), sobre esta medida cautelar de Prisión Preventiva Oficiosa, violatoria no sólo de Derechos Humanos, sino también del principio de presunción de inocencia, columna a vertebral del debido proceso.
La primer sentencia de la Corte IDH contra México respecto de la PPO, se emitió el 7 de noviembre de 2022 cuando resolvió –en el caso Tzompaxtle Tecpile y otros contra México--, declarar la responsabilidad del Estado Mexicano por someter a tres personas (Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gregorio Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López), a formas de detención intrínsecamente violatorias de derechos humanos.
En dicha sentencia, la Corte IDH condenó al Estado Mexicano, entre otras medidas de reparación, reformar su normatividad para eliminar y modificar, respectivamente, dos formas de detención: el arraigo y la Prisión Preventiva Oficiosa.
En la segunda sentencia de la Corte IDH respecto la PPO, relacionada con el caso García Rodríguez y otro Vs. México, el tribunal interamericano declaró al Estado Mexicano, el 25 de enero de 2023, responsable de violar los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial cometidas en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz por su detención y privación a la libertad, en el marco del proceso penal del cual fueron objeto.
Daniel García fue detenido el 25 de febrero de 2002, y Reyes Alpízar el 25 de octubre de 2002. Luego de su detención, y de ser interrogados, esos mismos días fueron decretadas medidas de arraigo que implicaron su confinamiento por 47 y 34 días. Estos arraigos duraron hasta que fueron decretadas las aperturas del proceso penal.
Posteriormente, las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva oficiosa por más de 17 años cuando se adoptaron medidas alternativas a la privación a la libertad, las cuales se encontraban vigentes cuando la Corte emitió su Sentencia. El 12 de mayo de 2022 fue pronunciada la Sentencia mediante la cual se los condenó por el delito de homicidio y se les impuso una sanción privativa de libertad de 35 años. Esa sentencia fue apelada.
El caso abordó el análisis de dos figuras: el arraigo y la prisión preventiva oficiosa. Con respecto al arraigo, establecido en ese entonces en el artículo 154 del abrogado Código de Procedimientos Penales para el Estado de México de 2000, la Corte consideró que, por tratarse de una medida restrictiva a la libertad de naturaleza pre-procesal con fines investigativos, vulneraba los derechos a la libertad personal y al derecho a ser oído y a la presunción de inocencia de la persona arraigada en relación con su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contenida en el artículo 2 de la Convención Americana.
En cuanto a la prisión preventiva oficiosa, que fue aplicada en el caso, la cual se encontraba contemplada en el artículo 319 del abrogado Código de Procedimientos Penales para el Estado de México de 2000 y 19 de la Constitución de acuerdo a su texto reformado en el año 2008, la Corte consideró que esta figura es per se, contraria a la Convención Americana.
En síntesis, la medida cautelar de Prisión Preventiva Oficiosa ha sido declarada en sendas sentencias de la Corte IDH contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida también como Pacto de San José, sin embargo y lejos de corregir el camino sobre esta disposición, el Estado mexicano ha decidido desatender ambas sentencias del Tribunal interamericano y lejos de eliminar esta figura violatoria de Derechos Humanos, ahora en abierto desacato han decidido ampliar el catálogo de delitos que ameritarían la PPO.
Cumplir con lo ordenado por la Corte IDH es una obligación legal vinculante y un paso necesario para eliminar prácticas que violan derechos humanos y socavan la efectividad del sistema penal mexicano. Sin embargo, preocupa que el cumplimiento de la sentencia se enfrente a resistencias, sobre todo en el contexto actual de estigmatización hacia el poder judicial y defensa del sobreuso de la prisión preventiva por parte de los gobiernos de izquierda, el primero encabezado por Andrés Manuel López Obrado y ahora por Claudia Sheinbaum Pardo.
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