#FGR: Ariadna Fernanda murió por golpes, peritaje de Morelos no tiene sustento


La FGR afirma que no es posible darle sustento al peritaje de la Fiscalía de Morelos, ’en razón de las lesiones externas e internas".

#FGR: Ariadna Fernanda murió por golpes, peritaje de Morelos no tiene sustento
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Enero 16, 2023 21:29 hrs.
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Redacción AN/ SBH
16 Jan, 2023 18:27

La Fiscalía General de la República (FGR) determinó que la joven Ariadna ’N’ falleció por heridas en la cabeza, producidas ’por descargas de un objeto contundente’ o por contacto de la cabeza contra una superficie dura.

La FGR concluyó que no tiene sustento el peritaje de la Fiscalía de Morelos, que establece como causa de muerte la ’broncoaspiración secundaria a intoxicación etílica’, ya que no consideró las lesiones externas e internas que presentaba la víctima.

El cuerpo de la joven Ariadna Fernanda fue abandonado junto a una carretera en el estado de Morelos. El primer peritaje, realizado en esa entidad, descartó el feminicidio y concluyó que murió por broncoaspiración.


Sin embargo, el caso fue retomado por la Fiscalía de la Ciudad de México, que encontró diversos elementos que apuntan al feminicidio.



Por el caso hay dos personas detenidas, Rautel ’N’ y Vanessa ’N’, quienes convivieron con la víctima en los últimas horas de su vida.

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Ante las discrepancias, las dos fiscalía estatales solicitaron a FGR atraer la investigación sobre la causa de muerte, que ahora da la razón a la instancia capitalina.



Con todas las pruebas disponibles, la FGR estableció la siguiente línea del tiempo:

-La víctima se encontraba en el domicilio del procesado ’R’, junto con éste y con la procesada ’V’, en el momento de su fallecimiento, que se puede ubicar cronológicamente entre las 22:00 horas del 30 de octubre y las 01:00 horas del 31 de octubre de 2022.

-A partir de las 10:26 a.m. del día siguiente, 31 de octubre, se tiene el video en el que el procesado ’R’ se ubica en el estacionamiento de su domicilio, cargando el cuerpo de una mujer en visible estado de rigidez; y lo introduce en un vehículo, saliendo de inmediato.

-A las 11:04 a.m. se observa el mismo vehículo circulando a la altura de la caseta de Tlalpan, en dirección a Morelos.

-La información técnica permite ubicar el equipo telefónico del procesado ’R’, a las 11.26 a.m. en Tepoztlán, Morelos, a 5 kilómetros del área donde se encontró el cadáver.

-A las 12:24 p.m. de ese mismo día, ’R’ regresó a su domicilio.

A las 14:16 horas de ese día, la procesada ’V’, sale del edificio, regresando 3 minutos después, acompañada de una persona de sexo masculino, quien llevaba una bolsa de plástico y diversos artículos en su mano.

-A las 15:20 horas, dicho sujeto sale del departamento, cargando la misma bolsa de plástico.

-Mientras tanto, a las 14:46 horas, se realiza el hallazgo del cuerpo de ’A’, en el sitio ya señalado, en el estado de Morelos.

Sobre la causa de muerte se estudiaron todos los elementos disponibles, con lo que se concluye que la joven falleció por golpes en la cabeza.

…Las heridas craneoencefálicas producidas en la víctima por descargas de un objeto contundente sobre su cabeza o por contacto de la superficie craneal contra un plano duro, son la causa del fallecimiento de la víctima ’A’.

La FGR afirma que no es posible darle sustento al peritaje de la Fiscalía de Morelos, ’en razón de las lesiones externas e internas ya señaladas, y del hecho de que no se tomó en cuenta, en toda su magnitud, la cronología del momento del fallecimiento’.

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En cuanto al trauma múltiple ya referido, el estudio anatomopatológico del cadáver ratifica la causa de muerte, como traumatismo craneoencefálico, así como también lo corrobora el análisis pericial de la cronología de los hechos y las pruebas que confirman el momento de dicho fallecimiento.

Entre sus conclusiones, FGR determinó que el delito de homicidio debe ser investigado por las autoridades de la Ciudad de México, por ser un delito del fuero común cometido.

Por otro lado, el ministerio público federal investigará el ocultamiento del cadáver., que es delito federal contemplado en la Ley General en materia de Desaparición Forzada.

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