#La CNDH presento 46 acciones de in constitucionalidad ante la SCJN: Rosario Piedra


#La CNDH presento 46 acciones de in constitucionalidad ante la SCJN: Rosario Piedra
Derechos Humanos
Agosto 07, 2020 20:05 hrs.
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CIUDAD DE MÉXICO, A 7 de agosto.- La Presidenta de este Organismo Nacional, María del Rosario Piedra Ibarra, promovió 46 demandas de acción de inconstitucionalidad para proteger los derechos humanos en el país.

Destacan las impugnaciones en materia de derechos de autor, matrimonio igualitario en Veracruz, PIN parental en Aguascalientes y sobre el delito de Peligro de contagio en Nuevo León.

El 3 de agosto pasado, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) 46 demandas de acción de inconstitucionalidad que buscan proteger diversos derechos humanos en el país.

Durante la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2, la CNDH continuó ejerciendo una de sus principales atribuciones, consistente en vigilar que las leyes locales y federales emitidas por las y los legisladores mexicanos respeten los derechos humanos y, en su caso, solicitar al Máximo Tribunal del país determinar la constitucionalidad de dichos ordenamientos jurídicos.

Por lo anterior y una vez que la Suprema Corte de Justicia reactivó los plazos procesales para la presentación física de los asuntos de su competencia –mismos que se encontraban suspendidos desde el 17 de marzo de 2020 por la pandemia-, la Presidenta de este Organismo Autónomo, María del Rosario Piedra Ibarra, promovió 46 acciones de inconstitucionalidad respecto de diversas leyes estatales y federales.

Entre las demandas elaboradas, por la preocupación social que han generado, destacan aquellas vinculadas a reformas o adiciones a las siguientes normas:

a) El Código Penal para el Estado de Nuevo León, por posibles violaciones al derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad en materia penal, lo cual resulta relevante en el contexto de la pandemia de la enfermedad COVID-19
b) La Ley Federal del Derecho de Autor y el Código Penal Federal, por posibles violaciones a la libertad de expresión, al derecho de propiedad, a la libertad de comercio o trabajo y a derechos culturales, entre otras prerrogativas.

c) El Código Civil del Estado de Veracruz, por violación al derecho a la no discriminación, al impedir el matrimonio igualitario en dicho estado.
d) La Ley de Educación del Estado de Aguascalientes, por posibles violaciones de derechos de niñas y niños, vinculadas al tema del PIN parental.

Los recursos promovidos buscan proteger los derechos de libertad de expresión, derecho de propiedad, libertad de comercio o trabajo, derecho a la no discriminación, consulta previa a pueblos y comunidades indígenas, consulta a personas con discapacidad, interés superior de la niñez e igualdad, entre otros.

Con las demandas presentadas, la CNDH suma 86 acciones de inconstitucionalidad promovidas en lo que va del presente año.

Una vez que sean admitidas a trámite por la SCJN, las acciones de inconstitucionalidad podrán consultarse en la siguiente dirección electrónica: https://www.cndh.org.mx/tipo/209/accion-de-inconstitucionalidad

La Comisión Nacional mantiene su vigilancia sobre la normatividad aprobada por las legislaturas locales y federal del Estado mexicano, con el objeto de proteger los derechos humanos, conforme a lo cual promoverá todas las acciones de inconstitucionalidad necesarias.

Defendemos al Pueblo.

De conformidad con lo establecido en los artículos 3, fracción VII, 4 y 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), en correlación con el 3 y 130, penúltimo párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), los correos electrónicos se consideran registros que documentan el ejercicio de las facultades y funciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y, por tanto, constituyen información pública, salvo aquellos casos en los que se actualicen las hipótesis de reserva o confidencialidad de la información establecidas en los artículos 113 y 116 de la LGTAIP, en relación con el 110 y 113 de la LFTAIP.

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