#La CNDH solicita atención médica vitalicia para víctima de desatención del IMSS


resultó con severos daños, como la amputación de su pierna izquierda, discapacidad intelectual y motriz, daño visual, en su memoria a corto y mediano plazo, e incontinencia, entre otras secuelas

#La CNDH solicita atención médica vitalicia para víctima de desatención del IMSS
Derechos Humanos
Septiembre 02, 2022 16:04 hrs.
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CIUDAD DE MEXICO, a 2 de septiembre. - La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 158/2022 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por la inadecuada atención médica proporcionada a una persona adulta mayor, en el Hospital General de Sub Zona con Medicina Familiar número 17 (HGSZMF-17), en los Reyes Salgado, Michoacán; así como en la Unidad Médica de Alta Especialidad del Centro Médico Nacional de Occidente (UMAE del CMNO) en Guadalajara, Jalisco; en el Hospital General Regional No. 1 (HGR-1) de Morelia Michoacán, y en la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Ortopedia ’Dr. Victorio de la Fuente Narváez’ (HTO) en la Ciudad de México.

El 20 de enero de 2020 se recibió un escrito de queja en este Organismo Nacional, en la que se señala que, en septiembre de 2019, la víctima sufrió un accidente al conducir una cuatrimoto, siendo internado en el HGSZMF-17, donde fue diagnosticado con fractura de cadera y fémur izquierdo. El 14 de septiembre de ese año, mientras permanecía aún en el mismo nosocomio se le detectó anemia, por lo que fue remitido a la UMAE del CMNO para valoración por especialidad de cirugía vascular y, el día 15 del mismo mes y año, personal de la UMAE del CMNO le realizó una intervención quirúrgica en el fémur izquierdo, el cual se infectó posteriormente, siendo canalizado al HGR-1, al Hospital de Ortopedia y al HGZ-24. Sin embargo, al recibir una inadecuada atención médica, resultó con severos daños, como la amputación de su pierna izquierda, discapacidad intelectual y motriz, daño visual, en su memoria a corto y mediano plazo, e incontinencia, entre otras secuelas.


La CNDH contó con elementos que permitieron evidenciar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y al acceso a la información en materia de salud en agravio de la víctima, por la atención médica que se le brindó del 10 de septiembre de 2019 al 25 de marzo de 2020, por parte del HGSZMF-17, en Los Reyes de Salgado, Michoacán; UMAE del Centro Médico Nacional de Occidente, en Guadalajara, Jalisco; Hospital General Regional número 1, en Morelia, Michoacán; así como en el Hospital de Ortopedia y el Hospital General de Zona número 24, en la Ciudad de México, por una responsabilidad institucional atribuible al IMSS.

Se advirtió que personal médico adscrito al HGSZMF-17, UMAE del Centro Médico Nacional de Occidente, HGR-1, así como al HTO ’Dr. Victor de la Fuente Narváez’, debió tomar en cuenta que la víctima se trataba de una persona que mostraba una condición de vulnerabilidad al ser adulto mayor, con antecedentes de hipertensión arterial sistémica, quien al haber presentado indicios de una lesión vascular, así como intervención quirúrgica consistente en reducción cerrada con fijación externa, se encontraba en mayor riesgo de complicaciones, como finalmente aconteció, vulnerando con ello su derecho a una atención prioritaria.

Por lo anterior, esta Comisión Nacional solicitó al director general del IMSS que colabore en el trámite ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para la inscripción en el Registro Nacional de Víctimas de quien por derecho corresponda, y una vez que esta emita el dictamen correspondiente, se proceda a la inmediata reparación integral del daño que se le causó al estado de salud de la víctima, así como por las secuelas que presente, que incluya la compensación justa en términos de la Ley General de Víctimas; se les otorgue la atención médica y psicológica que requieran en caso de que así lo soliciten, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado y de forma continua, atendiendo a sus necesidades específicas, en el que se deberá considerar rehabilitación y proveerle de los medicamentos e instrumentos terapéuticos convenientes a su situación.

Asimismo, la CNDH pide que se efectúe una valoración precisa e integral de las secuelas médicas que se le generaron a la víctima con motivo de la atención médica proporcionada en las unidades del IMSS involucradas, a fin de que se le bride atención médica vitalicia, que incluya servicios médicos especializados que prevengan el desarrollo de otras afecciones en su salud, así como la provisión de medicamentos, servicios de rehabilitación y equipo de apoyo para su movilidad que sean necesarios, mismos que deberán adecuarse a sus necesidades y desarrollo a lo largo de su vida. Que se colabore ampliamente con el Órgano Interno de Control en el IMSS, en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que este Organismo Nacional presente en contra de los servidores públicos responsables.

La Comisión Nacional recomienda que se imparta un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho a la protección a la salud, así como la debida observancia y contenido de la Norma Oficial Mexicana del Expediente Clínico y Norma Oficial Mexicana de Regulación de los Servicios de Salud, y se emita una circular en la que se instruya al personal médico de los hospitales involucrados en el caso para que adopten medidas efectivas de prevención que permitan garantizar que los expedientes clínicos que se generen con motivo de los servicios médicos que brindan se encuentren debidamente integrados, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional.

La Recomendación 158/2022 ya fue notificada a su destinatario y puede consultarse en la página web cndh.org.mx.

¡Defendemos al pueblo!




















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