#La SCJN inicia discusión sobre la prisión preventiva oficiosa


En el pleno de la Corte se discute un proyecto del ministro Luis María Aguilar. (Foto: SCJN)

#La SCJN inicia discusión sobre la prisión preventiva oficiosa
Periodismo
Septiembre 05, 2022 13:32 hrs.
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AN/Juan Omar Fierro
05 Sep, 2022 12:45


Al comenzar el debate sobre la constitucionalidad y apego a tratados internacionales de la prisión preventiva oficiosa, el ministro Luis María Aguilar Morales advirtió que el debate que se dará en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre este tema no prevé la desaparición de la prisión preventiva, sino solamente la obligación que tendrían los jueces de justificar dicha medida cautelar a petición de las Fiscalías y ministerios públicos.

La prisión preventiva oficiosa es una figura contraria a los derechos humanos e incluso podría ser considerada como una pena anticipada, aseveró el ministro, quien propone eliminarla.

Al presentar su proyecto de sentencia que propone invalidar el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, párrafo séptimo, y de un artículo de la Ley de Seguridad Nacional, el ministro Aguilar Morales consideró que la prisión preventiva debe ser una medida excepcional que se justifique cuando hay un riesgo de que los imputados se fuguen, dañen a las víctimas o intenten obstaculizar la investigación.


’La regla debe ser el respeto a la libertad de las personas y la presunción de inocencia’, dijo.


En este sentido, recordó que cuatro de cada 10 personas en prisión, están privados de su libertad sin sentencia, lo que demuestra que la prisión preventiva oficiosa es perniciosa y contraria a derechos humanos; además de que en muchos casos puede durar, incluso, más que la pena que le corresponde al propio delito que se imputa a una persona.

Además, dijo, ’atenta contra los fines de la reinserción social’ y agregó que contribuye en el hacinamiento en las cárceles.


El debate

La ministra Yasmín Esquivel Mossa adelantó su voto en contra del proyecto de sentencia que propone declarar la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa, por considerar que la Suprema Corte no tiene facultades para invalidar un artículo constitucional, sobre cuando el artículo 19 de la Constitución mexicana no fue cuestionada ni combatida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ni por los senadores de oposición que impugnaron las reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales ni de la Ley de Seguridad Nacional.

Además, advirtió que los ministros de la Suprema Corte no pueden dar la espalda a las víctimas de la delincuencia en entidades federativas como Michoacán, Jalisco, Guanajuato, Colima, Zacatecas y Baja California que han sufrido ataques a la población civil.


La ministra Esquivel agregó que 29 entidades federativas del país avalan la prisión preventiva oficiosa, por lo que no se puede anular dicha medida cautelar sin preguntar a las partes afectadas.

Dijo que inaplicar el artículo 19 constitucional equivale a anularlo y a vaciarlo de contenido, aunque se usen otros términos para tratar de invalidar su aplicación.


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