Reasigna Norma Piña proyectos de Esquivel y Batres
La ministra presidenta Norma Piña, por velar la independencia del Poder Judicial.
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Crónica
Judicial. FOTO: Cortesía
Eloisa Dominguez
07/10/2024 19:05 Actualizado a 07/10/2024 21:47
Para cumplir su obligación de velar por la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación y de sus integrantes, el Pleno de La Corte determinó, al igual que en el asunto resuelto durante la sesión anterior, que procede que la ministra presidenta admita las solicitudes, con fundamento en la mencionada fracción, y que sean returnadas al ministro o ministra correspondiente de entre la mayoría, a efecto de que se elaboren los proyectos en los cuales se examinen, de fondo, la solicitudes formuladas por los promoventes y se dé cuenta con estos ante el Tribunal Pleno.
Las consultas a trámite resueltas no prejuzgan sobre la procedencia definitiva ni sobre las consecuencias que puedan llegar a tener las resoluciones que se dicten en los expedientes principales, es decir, sobre si son fundados o no los argumentos y reclamos expuestos por los promoventes de las solicitudes. Tampoco se prejuzga sobre el alcance de las atribuciones que la Corte pueda llegar a tener al momento de someter a control constitucional la reforma aludida, en aspectos tales como la revisión de vicios estrictamente formales e incluso materiales.
Al someter a votación las opiniones presentadas por las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres, que han defendido la necesidad de la reforma al Poder Judicial y argumentar que la Constitución no faculta al máximo tribunal para suspender modificaciones a la Carta magna, ocho ministros votaron contra los proyectos y su presidenta, Norma Piña, señaló que un ministro de la mayoría deberá retomar las consultas a trámite que les habían sido asignadas a las ponentes.
De acuerdo con Lenia Batres, hasta el momento 138 demandas de amparo para frenar que se aplique el proceso de elección de jueces, magistrados y ministros.
Conforme a los datos públicos disponibles en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), en 56 de estos juicios de amparo se concedió la suspensión provisional, mientras que en otros 8 se negó.
Asimismo se concedió la suspensión de plano (de oficio) en 36 asuntos y en otros 9 se negó. La suspensión de plano es una medida cautelar que se otorga cuando, a juicio del juzgador, el acto reclamado viola el artículo 22 de la Constitución.
Hasta el momento, 8 amparos han sido desechados.
Los titulares de 45 juzgados se han declarado impedidos, mientras que otros 25 determinaron su legal incompetencia para conocer del tema.
Permanecen pendientes de trámite 25 solicitudes de amparo.
Cabe destacar que de las 138 demandas de amparo contra la reforma judicial, en más de la mitad las juezas y jueces de conocimiento se han declarado impedidos o legalmente incompetentes. No obstante que deberían haberse declarado así el 100%, dada la improcedencia expresa contenida en el artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo. Es relevante este alto número de personas juzgadoras dispuestas a resolver conforme a derecho, de acuerdo con la información.
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