Recomendación al IMSS y SS por deficiente atención a adulto: CNDH


Recomendación al IMSS y SS por deficiente atención a adulto: CNDH
Derechos Humanos
Enero 24, 2024 17:52 hrs.
Derechos Humanos ›
Luciano Tapia › Portal Mexiquense.com.mx

2,338 vistas

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitó, en su Recomendación 261/2023 dirigida al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México (SS-CDMX), reparar integralmente el daño causado a los deudos de una persona adulta mayor, quien no recibió atención adecuada a los problemas de insuficiencia hepática que padecía y cuyo deterioro provocó su lamentable fallecimiento.

Según el expediente de queja, la víctima acudió el 11 de noviembre de 2022 al Hospital General de Zona número 2-A (HGZ-2A) del IMSS con dolor abdominal, diarrea y vómito, ocasión en la que presentó un estudio realizado en un establecimiento particular que reportó problemas de ascitis, hepatopatía, hipertensión portal, inflamación de riñones y litiasis vesicular, entre otros padecimientos, por lo que se estableció que cursaba insuficiencia hepática a especificar. A pesar de ello, se determinó su egreso, aun cuando requería una biopsia hepática y su valoración por el área de Gastroenterología o Medicina Interna.

El 21 de noviembre de ese año acudió nuevamente al citado hospital con varias complicaciones de salud, por lo que se le ingresó al área de Observación, de la que se le dio de alta dos días después por mejoría a consideración de la subdirectora médica, egresándola de manera precipitada sin haberse realizado las valoraciones por las especialidades de Medicina Interna, Nefrología y/o Gastroenterología, así como sin llevar a cabo la endoscopia gastroesofágica indicada , además de que durante su estancia en ese nosocomio tampoco se le practicaron diversos procedimientos terapéuticos.

Ante ello, la víctima debió ingresar a Urgencias del Hospital General Iztapalapa de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México con un diagnóstico de hemorragia de tubo digestivo alto variceal activo, gastropatía hipertensiva portal severa, várices esofágicas, enfermedad hepática crónica, diabetes e hipertensión, a lo que sobrevino el deterioro de su estado de salud y posterior fallecimiento el 3 de diciembre de 2022, sin que existan pruebas de que en ese establecimiento de salud hubiesen tomado medidas para atender la hepatopatía que cursaba.

La CNDH constató que en este caso se vulneraron los derechos humanos a la protección de la salud y al trato digno de la víctima quien, por ser persona adulta mayor, debió recibir atención preferencial y especializada en ambos hospitales a fin de evitar las complicaciones. También se acreditó por parte del IMSS la vulneración del derecho de acceso a la información en materia de salud de siete personas, víctimas indirectas, porque varias notas médicas integradas en el expediente clínico no contenían los nombres del personal de salud, así como no constaban las solicitudes para que fuera valorada por los servicios de Nefrología y Medicina Interna, entre otras irregularidades.

Ante lo ocurrido, el IMSS y la SS-CDMX deberán tramitar conjuntamente la emisión de un dictamen por parte de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) a favor de las víctimas indirectas, con el objetivo de que se les repare integralmente el daño causado y se les proporcione la atención psicológica y/o tanatológica que requieran. Asimismo, deberán emitir una circular para que el personal médico observe y cumpla las recomendaciones señaladas en la Guía de atención de la insuficiencia hepática crónica y las várices esofágicas, además de que se ordene la correcta integración de los expedientes clínicos.

Por su parte, el director general del IMSS deberá colaborar con la investigación que se inicie contra las personas trabajadoras que no proporcionaron una atención médica adecuada a la víctima e instruir la puesta en marcha de cursos de capacitación que consideren los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad, relacionados con el derecho a la protección de la salud y garantizar que el Hospital General de Zona número 2-A cuente con la infraestructura y/o personal necesario para realizar procedimientos de endoscopia en cualquier turno.

De manera particular, la SS-CDMX también deberá dar seguimiento al procedimiento que se abrirá en el Órgano Interno de Control contra las personas servidoras públicas señaladas en la Recomendación, a fin de deslindar responsabilidades; capacitar a las y los trabajadores en temas relacionados con el derecho a la protección de la salud y el trato digno de las personas adultas mayores y garantizar en el Hospital General Iztapalapa la disponibilidad de los medicamentos octreotide y terlipresina.

La Recomendación 261/2023 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede ser consultada en la página web cndh.org.mx.

¡Defendemos al pueblo!



***








De conformidad con lo establecido en los artículos 3, fracción VII, 4 y 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), en correlación con el 3 y 130, penúltimo párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), los correos electrónicos se consideran registros que documentan el ejercicio de las facultades y funciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y, por tanto, constituyen información pública, salvo aquellos casos en los que se actualicen las hipótesis de reserva o confidencialidad de la información establecidas en los artículos 113 y 116 de la LGTAIP, en relación con el 110 y 113 de la LFTAIP.


De conformidad con lo establecido en los artículos 3, fracción VII, 4 y 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), en correlación con el 3 y 130, penúltimo párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), los correos electrónicos se consideran registros que documentan el ejercicio de las facultades y funciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y, por tanto, constituyen información pública, salvo aquellos casos en los que se actualicen las hipótesis de reserva o confidencialidad de la información establecidas en los artículos 113 y 116 de la LGTAIP, en relación con el 110 y 113 de la

.

Ver nota completa...

Escríbe al autor

Escribe un comentario directo al autor

Recomendación al IMSS y SS por deficiente atención a adulto: CNDH

Éste sitio web usa cookies con fines publicitarios, si permanece aquí acepta su uso. Puede leer más sobre el uso de cookies en nuestra política de uso de cookies.