#TEPJF falla contra Félix Salgado y Raúl Morón pierden sus candidaturas en Guerrero y Michoacan


#TEPJF falla contra Félix Salgado y Raúl Morón pierden  sus candidaturas en Guerrero y Michoacan
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Abril 27, 2021 19:25 hrs.
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Félix Salgado y Raúl Morón pierden en definitiva sus candidaturas en Guerrero y Michoacán
Morena deberá designar candidatos o candidatas que los sustituya, sólo el magistrado presidente del TEPJF, José Luis Vargas, susfragó en favor de los dos candidatos morenistas.


El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la cancelación del registro de los candidatos de gobernador de Morena en los estados de Guerrero y Michoacán, Félix Salgado Macedonio y Raúl Morón Orozco, respectivamente.

Con un solo voto en contra, el del magistrado presidente, José Luis Vargas Valdez, la Sala Superior del TEPJF confirmó la resolución del Instituto Nacional Electoral contra Salgado Macedonio.

En el caso de Morón Orozco, la magistrada ponente, Mónica Soto Fregoso, propuso revocar la sanción, pero cinco de los siete magistrados de la Sala Superior (todos, excepto el presidente Vargas) votaron en contra.

La magistrada Janine Otálora, explicó que ni Salgado ni su partido entregaron el informe de gastos e ingresos de precampaña, ’lo que hizo imposible la fiscalización por parte del Instituto Nacional Electoral’.

Al argumentar su voto, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña expresó que en ambos estados, ’las conductas que hoy analizamos rompieron, de inicio, con la posibilidad de rendir cuentas y, por lo tanto, con la transparencia, pues impidieron a la autoridad electoral verificar la legalidad en el ejercicio de los recursos públicos de los precandidatos y, por tanto, rompieron los principios básicos justo de esta función fiscalizadora’.

Una vez que Morena sea notificado oficialmente, correrá el plazo para que pueda registrar a otras candidata o candidatos que cumpla con los requisitos legales.

El caso Michoacán

Mónica Soto, magistrada ponente, propuso declarar sustancialmente fundados los agravios en el sentido de que la autoridad responsable, el INE, ’calificó de manera distinta la falta cometida por Raúl Morón y el partido Morena, consistente en la omisión de entregar el informe de Ingresos y Egresos de precampaña para la gubernatura de Michoacán.

Lo fundado del agravio -señaló la magistrada ponente- consiste en que, al haber cometido ambos sujetos (partido y candidato) la misma infracción, derivada de los mismos hechos constitutivos, en ambos casos los calificativos sobre la gravedad y calificación de la falta debían guardar cierta proporcionalidad, máxime que, para llegar a tales conclusiones, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral se basó en idénticos elementos, por lo que no existía base jurídica razonable para considerar que la propuesta era de mayor entidad para el caso del precandidato.

Al ser esta grave y suficiente para que los impugnantes alcancen su pretensión, la ponente propuso revocar la resolución controvertida, pero su propuesta fue rechazada por cinco de los siete magistrados.

Sólo el magistrado presidente, Vargas Valdez, y la ponente votaron por revocar la cancelación del registro.

Mónica Soto Fregoso

El caso Guerrero

El magistrado ponente del caso Guerrero, Indalfer Infante, propuso confirmar el acuerdo impugnado en el que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral impuso a Salgado Macedonio la sanción de pérdida del derecho a ser registrado como candidato a gobernador del estado de Guerrero por parte del partido Morena, puesto que ’en el contexto de los hechos se evidencia que la infracción consistente en no haber rendido su informe de ingresos y gastos de precampaña adquirió una gravedad mayor que afectó los principios de rendición de cuentas y de transparencia’.

El proyecto, aprobado por seis de siete magistrados, declara ineficaces los argumentos que formulan tanto el mencionado instituto político como el candidato, ya que ’se orientan a plantear aspectos que ya no son materia de esta ejecutoria porque fueron definidos en la sentencia pronunciada por esta Sala en el juicio ciudadano 416 de 2021 y sus acumulados, en donde se estableció que la autoridad responsable respetó el derecho de audiencia del entonces precandidato, que éste sí tenía ese carácter porque el partido Morena aprobó su registro, además de que quedó probado que estuvo presente en diversos eventos y lugares de Guerrero, donde realizó recorridos e hizo llamados a obtener el apoyo de la ciudadanía, pues utilizó expresiones relativas a que iba a ganar las encuestas para lograr la candidatura de Morena.

Asimismo, en la propuesta se establece anteriormente la Sala Superior determinó que, contrariamente a lo afirmado por el candidato J. Félix Salgado Macedonio, no existió una presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña, ya que el partido Morena presentó el informe cuando ya había concluido el procedimiento de revisión de informes, es decir, cuando la autoridad administrativa ya no podía tomarlos en cuenta.

Asimismo, el ponente consideró que la conducta atribuida al precandidato fue dolosa en razón de que conocía su carácter de precandidato y sabía de las obligaciones que tenía, pues está probado que se registró al proceso para participar en la elección interna que el partido Morena convocó para designar como candidato a la gubernatura en el estado de Guerrero y llevó a actos de precampaña.

Pero cuando compareció ante la autoridad electoral con motivo del procedimiento seguido en su contra, negó tener la obligación de rendir el informe bajo el argumento de que no tenía el carácter de precandidato.

En ese sentido, en la propuesta se afirma que fue correcta la decisión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, porque a pesar de que el precandidato negó tener la obligación de rendir el informe, días antes de que se emitiera la resolución que lo sancionó presentó un informe de gastos de precampaña en ceros, el cual no contiene algún dato certero de que haya sido presentado ante el órgano interno de finanzas del partido incoado.

Los magistrados desestimaron ’los agravios que hacen defender la menor gravedad de la infracción a partir del monto detectado por la Unidad Técnica de Fiscalización, pues se considera que la omisión de rendir el informe afecta el modelo de fiscalización y provoca que no se tenga certeza de cuáles son en la realidad los ingresos y gastos de cada precandidato; por lo que no se puede garantizar la equidad en la contienda y se afecta gravemente el proceso democrático y el derecho de los ciudadanos a votar de manera informada’.

El único voto en contra de la confirmación del acuerdo del INE fue el del magistrado Vargas Valdez, quien hizo una amplia exposición de sus razones.

Sobre su sesión de este martes, el TEPJF emitió el siguiente comunicado de prensa:

El TEPJF confirma cancelación de candidaturas a Félix Salgado Macedonio y Raúl Morón

Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resolvió confirmar el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que ordenó retirar la candidatura de Morena a la gubernatura de Guerrero a Félix Salgado Macedonio, por no presentar informes de gastos de precampaña.

Las magistradas y los magistrados de la Sala Superior también reactivaron la vigencia de sustitución por lo que una vez que el partido político Morena sea notificado oficialmente, correrá el plazo para que pueda registrar a otra candidata o candidato que cumpla con los requisitos legales.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, el pleno también aprobó la pérdida de registro de Raúl Morón Orozco como candidato a la gubernatura de Michoacán, por no entregar reportes de gastos de precampaña, sin embargo, al rechazarse el proyecto inicial se realizará un engrose en los términos mencionados, que posteriormente se dará a conocer a detalle.

Por tanto, la Coalición Juntos Haremos Historia en Michoacán deberá sustituir la candidatura a la gubernatura de Michoacán en los términos precisados.

En cuanto al caso de Félix Salgado Macedonio, en la sesión de este martes la Sala Superior confirmó la pérdida del derecho a ser registrado como candidato, y como candidata a Adela Román Ocampo por omitir la presentación de los informes de precampaña.

El 9 de abril pasado, la Sala Superior confirmó la multa a Morena, pero ordenó al Consejo General del INE calificar nuevamente la falta y realizar la individualización correspondiente, para determinar qué sanción resultaba adecuada para inhibir este tipo de conductas.

El 13 de abril siguiente, el Consejo General del INE determinó, entre otras cuestiones y en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Superior, sancionar a Félix Salgado Macedonio -cuya falta se calificó como grave- y a Adela Román Ocampo, con la pérdida del derecho a ser registrado (a) como candidato a gobernador (a). En el caso de Luis Walton se cambió la pérdida del derecho a ser candidato por una multa.

Tras recibir las apelaciones de las partes involucradas, en las que Salgado culpó a su partido de la falta, la Sala Superior analizó el caso y luego de considerar que sí hubo dolo por parte del aspirante pues fue precandidato y sabía que tenía que reportar dichos gastos, confirmó el acuerdo del INE por el que se refrendó el retiro de la candidatura.

Las y los magistrados confirmaron los argumentos del INE para retirar la candidatura y consideraron que dejarlo competir sería un incentivo para que otras y otros aspirantes no presenten dicho informe en un futuro.

Derivado del análisis del caso, se consideró que el INE realizó una interpretación conforme de la Ley aplicable, impuso una sanción proporcional a la falta, y no se vulneró el principio pro persona, con lo que declaró infundados los alegatos de las partes que impugnaron.

En lo relativo a los casos de Adela Román y Luis Walton, la Sala Superior también confirmó hoy la resolución impugnada. (Asuntos: SUP-RAP-108/2021; SUP-RAP-109/2021; SUP-JDC-630/2021; SUP-JDC-650/2021 y SUP JDC-****/2021, acumulados y SUP-JDC-623/2021 y acumulados)
Redacción AN / ER
27 de abril 2021 5:29 pm
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